miércoles, 16 de septiembre de 2009

SANDERS A LÍVINGSTON, DE MANO EN MANO

pues sì...ESTIMADO SR. SANDERS,

FRÑRGSFO FR CONDUSEF EN MORELOS:

<quise decir, DELEGADO DE, pero refunfuñé>

Lo malo de esos efusivos saludos de mano no està en la transmisiòn de la gripe aviar o lo antihigiènico sino en el quebrantamiento de huesos que a cierta edad se tornan quebradizos. Es muy bueno lucir atlètico, si lo sabrè yo que he sido campeòn noprteamericano, mexicano y canadiense,º pero hay que tener cuidado con las exuberancias porque de repente se le pasa a uno la mano y no se sabe si es por afecto, rencor o ganas de fregar al pròjimo, al que se le coge desprevenido y no pone la mano como el ilustre LÌVINGSTON VAUGHT que acaba de ganar un tercer lugar en el campeonato mundial de fistwrestling, armwrestling, en Venecia.


En cuanto a lo que me ha reiterado, valga esto...

(No es diàlogo ni de sordos ni de ciegos, vemos y oìmos pero, como en tribunales ,no màs lo que nos conviene)...


Yo digo que la LEY es la LEY.

Si en cualquier parte de CONDUSEFse aplica o no, es asunto que verà a su tiempo el MinMisterio Pùblico, apelando a la lev federal de responsabilidades de los servidores pùblicos,

pero lo que le pido es que USTED CUMPLA CON SU DEBER PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE, EL PROVEEDOR FINANCIERO LA PARTE CONDUCDENTE DE LA CONDUSEF, COMO ADVERTENCIA PORQUE SON TAN IGNORANTES, LOS REPRESENTANTES DE ESOS SERVICIOS QUE JÙRELO QUE NI SE HAN ASOMADO A LA LEGISLACIÒN VIGENTE Y SIENTO QUE USTED NO ES ÀRBITRO NI ESTÀ PINTADO SINO QUE DEBE DE FORMAR PARTE ACTIVA DEL PROCESO DE CONCILIACIÒN EN DEFENSA DEL USUARIO, NO HACIÈNDOSE EL PATO PARA QUEDAR BIEN CON LOS BANQUEROS.

SÈ QUE ESO LO TRAE EN EL ALMA PORQUE SE FORMÒ AL LADO DE LOS FINANCIEROS Y SIENTE EN CARNE PROPIA SUS TRIBULACIONES, PERO AHORA LE TOCA A USTED ESTAR DEL OTRO LADO-- NO EN MEDIO-- Y REALMENTE ESTAR CON EL POBRETON POBRESOR Y NO CON LOS NRDEFRECUENCIA MODULADA Y VOZ MODULADA Y MANITAS CAÌDAS Y OTRAS COSAS TAMBIÈN ALICAÌDAS SINO UN VIGOROSO GIMNASTA QUE TIENE GARRAS COMO LAS DE UN CONSUMADO ATLETA YNO TAN DIPLOMÀTICO QUE ENTIENDE QUE HAY OCASIONES EN QUE HAY QUE ESTAR DONDE NOS COMPROMETIMOS PORQUE O SOMOS ARENA O SOMOS ROCA O HACEMOS POLVO O MORDEMOS EL POLVO.

GRACIAS Y QUJE TENGA BUENAS NOCHES.



NOS VEREMOS POR ALLÌ PRONTO, SI ES POSIBLE ANTES DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN.

AH!! Y VOY A LUCHAR eN contra de CONTRALOteRÌA PORQUE ME HAGAN PARTICIPE DE LA TRANSPARENCIA PORQUE O SOY CONTENDiENTE O TERCERO O EL SIEMPRE PERJUDICADO o TO BE OR NOT TO BE, PORQUE YA HAY MULTA CONTRA NRFM POR NO HABER ASISTIDO SU REPRESENTANTE LEGAL (PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO JURÌDICO DEL une, UNO, PUÑO O UNOO CONTGRA TODOS Y TODOS CONTRA UNE...¡o lo que sea!) a la pasada audiencia y tengo todo el derecho de saber cuànto y còmo...,¡¿no cree USTED?

GOOD NIGHT sir.


El 9 de septiembre de 2009 20:00, Lic. Armando Guillermo Sanders de mendoza <sanders@condusef.gob.mx> escribió:

Buen Día:

Sr. Livingstón:

En nuestras diferentes citas, he sido muy claro con Usted respecto a que si hay o no alguna sanción que aplicar a la Institución Financiera, existe en nuestro örganismo un área determinada a la que nosotros turnamos el expediente para su analisis y estudio y en su caso proceder a la sanción y que ello no es facultad de un servidor; lamento no haber sido lo claro que hubiera deseado para hacerselo entender.


Así mismo lamento profundamente que mi saludo “efusivo” cómo usted lo comenta, casí le haya dejado invalida su mano derecha; tendre más cuidado en ello.

Atentamente:

Lic. Armando G. Sanders De Mendoza.

LOGO CONDUSEF DELEGACIÓN MORELOS cid:image004.jpg@01CA3072.01883870

Av. Teopanzolco No. 156 Col. Acapantzingo, Cuernavaca.

C.P. 62440 Tel: 01 777 3 14 13 70 / 78

De: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT [mailto:livingstonvaught@gmail.com]
Enviado el: Martes, 08 de Septiembre de 2009 05:00 p.m.
Para: livingston vaught; sanders@condusef.gob.mx; lic. blanca selene corona marquina; sipres@central.condusef.gob.mx; silviahernandez@condusef.gob.mx; mgalan@condusef.gob.mx

Asunto: Re: URGENTE AL SEÑOR CONTRALOR DE CONDUSEF Y A SUS PRINCIPALES DIRECTIVOS, DESACUERDO EXPRESO DEL USUARIO

SEÑOR CONTRALOR INTERNO
COI:
CONDUSEF

HASTA AHORA NO HE RECIBIDO RESPUESTA DE SU SEÑORÍA. CON TODA SERIEDAD, POGO EN SU CONOCIMIENTO QUE CON ESTAS PRUEBAS DE CIENTOS DE MENSAJES ENVIADO A USTED EN LO PARTICULAR, ME VOY A IR A LA REVISIÓN Y DE ALLÍ AOL AMPARO, POR TRANSGRESIONES OSTENSIBLES AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD.

SEÑOR SANDERS:

APARTE DE SUS EFUSIVOS SALUDOS QUE POR POCO ME DEJAN INVÁLIDO DE LA MANO DERECHA, NO HE NOTADO QUE PONGA SU PODEROSA MANO EN EL TECLADO PARA RECIBIR RESPUESTA DE ESTE CORREO EN PARTICULAR...
LO INCLUYO EN MI LISTA DE AUTORIDADES VIOLADORAS DE ESE DERECHO MUY CARO A LOS CIUDADANOS.

ADVIERTO: LLEVO SEIS--6--JUICIOS DE AMPARO GANADOS A LA AUTORIDAD Y HE LOGRADO SANCIONES CUANTIOSAS POR SEMEJANTE FALTA DE URBANIDAD, DE QUEBRANTAMIENTO A LA LEY FEDERAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y, EN FIN, PARA QUE LE CUENTO.

NO ES FINTA NI MAROMA...

VA EN SERIO.


ME DUELE SU DESPARPAJO CON RESPECTO A ESTE ASUNTO EN LA QUE ESTOY PONIENDO TODA LA CARNE EN EL ASADOR.

EFUSIVAMENTE, CORDIALMENTE Y MUY SINCERAMENTE

DR. LÍVINGSTON DENEGREGRE VAUGHT

El 21 de agosto de 2009 06:05, livingston vaught <livrock@prodigy.net.mx> escribió:

Sent: Friday, August 21, 2009 5:44 AM

Subject: AL SEÑOR CONTRALOR DE CONDUSEF Y A SUS PRINCIPALES DIRECTIVOS, DESACUERDO EXPRESO DEL USUARIO

Me he cansado de decirle al Lic. Sanders, Delegado de CONDUSEF, que independientemente de que no le puede torcer el brazo al representante de NRFMENR, tiene el deber de ver que se aplique la legislación vigente y hacer caso de las


"DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."

He aquí el inicio del DECRETO:

"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"

Por tanto, a unos días de la junta para aveniencia que se verificará el prtóximo 31 de agpstp a las nueve de la mañana en esas oficinas de la DELEGACIÓN CONDUSEF EN CUERNAVACA:

No estoy de acuerdo con el Comunicado dirigido a usted por el Director General de Análisis de Servicios y Productos Financieros, MEMORANDUM N° DGASPF/028409 DE 12 DE MAYO DE 2009, PERO RECIBIDO POR USTEDES EL 21 DEL MISMO MES Y ENTREGADO A MÍ HACE UNA SEMANA y que suscribe el Sr. Lic. José María Aramburu Alonso.

En él se limita a analizar si acaso la SOFOM NRFM ENR incumplió o no con el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, pero nada dice de la NORMATIVIDAD que sí es pertinente para determinar sanciones para tal entidad por haberla ostensiblemente transgredido en mi perjuicio. Es decir, no me ayuda, protege, defiende, orienta, asesora y suple los apreciaciones del usuario, si acaso éstas fuesen erróneas.


Sr. Lic. Armando Sanders de Mendoza

DELEGADO DE MORELOS DE LA CONDUASEF:

SINOPSIS: NO OBSTANTE QUE DESDE ENERO DEL PRESENTE AÑO Y DESDE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR ESTE ASUNTO HA ESTADO SUBJUDICE TANTO EN ESTA CONDUSEF COMO EN PROFECO, AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DONDE NISSAN MEXICANA FUE NOTIFICADA PARA RENDIR INFORME EL pasado VIERNES 17 DE JULIO A LAS 10 DE LA MAÑANA---que no pude recoger por mi enfermedad extrema, pero que enviaré a un representante legal para recibir el informe a mi nombre, entretanto se realizan:

a) NUEVA QUEJA EN CONTRA EDE NISSAN AGRÍCOLA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LA PROMESA DE ATENDER MIS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA GARANTÍA VIGENTE, SEGÚN LA LEY PROFECO, Y B) NUEVA QUEJA EN CONTRA DE QUALITAS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A SU PROMESA DE PAGAR MIL PICHURRIENTÍSIMOS PESOS POR GASTOS DE TRANSPORTE DEL AUTO PLATINA AL TALLER DE SERVICIO NISSAN---, ; c) NUEVA queja contra la misma asegurador por no haber acudido al lugar del nuevo siniestro del auto PLATINA NISSAN, en el jil+ometro 58 de la carretera federal MÉXICO CUERNAVACA, habiendo hecho caso omiso de varias urgentes llamadas telefónicas; e) e informe de la productora de autos NISSAN MEXICANA, que responderé en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN pendiente Y ESTÁN, asimismo, Y COMO SI FUERA POCO, INTERDEPENDIENTES MI NOVÍSIMA QUEJA CONTRA NISSAN AGRÍCOLA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A SERVICIOS DE GARANTÍA QUE SE COMPROMETIÓ A PRESTAR, ASÍ COMO ESTÁ PENDIENTE EL ASUNTO RELATIVO A SEGUROS QUALITAS POR FALTA DE PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE DE AUTO A TALLER, SIN GRÚA, la CONCILIACIÓN CON NRFM BASADA EN LA CONTESTACIÓN DEL REPRESENTANTE DE "UNE", DE LA MISMA NRFMENR, LA ACLARACIÓN DE DETERMINACIÓN DE SANCIONES A AMBAS ENTIDADES, SEGUROS QUALITAS, NRFMENR y/o CREDINISSAN, todo muy recontrapendiente, copia escaneada de AMENAZAS, CHANTAJE, Y CÍNICA REVELACIÓN DE UNA TAL “REQUERIMIENTOS JUDICIALES” QUE FUE CONTRATADA POR NRFMENR, para · desafiar, retar, intimidar, provocar, gallear, amonestar, apercibir, conminar, advertir, amagar y causar daños morales, perjuicios a la salud del usuario y consumidor, todo lo anterior AL MISMO TIEMPO, QUE YA LLEVA TRES RENDICIONES DE INFORMES QUE HAN DADO LUGAR A ANÁLISIS DE SANCIONES Y UNA ÚLTIMA JUNTA DE CONCILIACIÓN PROGRAMADA DE LA CUAL TODAVÍA NO SE DA FECHA,.

Con esta documental anexa a este ocurso—que ruego se anexe a sendas quejas—proporciona este usuario y consumidor otra prueba fidedigna del ilícito proceder de NRFMENR, CREDINISSAN, NISSAN MEXICANA y/o NISSAN AGRÍCOLA, entidades integradas en un solo grupo financiero integrado por distintas personas jurídicas.

SEÑORES DEOLEGADOS DE CONDUSEF Y PROFECO:

SINTEITIZO MARCO JURÍDICOINCORPORADO EN ESTE OCURSO:

….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...

IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.


Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF 05-01-2000

Pues bien, Sr. Lic. Sanders, COMO USTED YA VE NO MÁS EN EL INFORME DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2009, POR PARTE DEL Lic. Jesús Israel Ramos Campos, se va por las ramas y no recorre campo alguno relacionado con mi queja remitida a NRFM o CREDI NISSANB con fecha 23 de junio del presente, además de que todo lo que informa es falso de toda falsedad, de suerte que se incumplen todos los artículos reproducidos hasta aquí (y subrayados) pues ha excedido en tiempo (30 días) mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de octubre del año pasado, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, mencionada aquí) incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario.

Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera no regulada y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.

Ahora, el supuesto representante de la UNE. De CREDINISSAN y/o NRFMENR, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios “UNE”, que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Sanders, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde octubre del año pasado? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba cancelado mi seguro, documento que está en el expediente.

Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la UNE de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal UNE.

Ahora bien, la ley señala que presentada su reclamación, y no hubo jamás ni sello ni Firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que en 24 horas se produciría una respuesta, sin darla jamás. Siendo, pues, la ley de CONDUSEF DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIAL, resulta ridículo que la respuesta que le entrega a usted, el Lic. Jesús Israel Ramos Campos, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.

Más aún, en ese escrito plagado de horrores de errores de ortografía, sintaxis, argumentos cantinflescos y falsedades ante autoridad, este señor Israel Ramos se atreve a negar que NRFM me dio un estado de cuentas en que literalmente dan por cancelado el seguro de QUALITAS. La prueba contundente, documental privada, obra en autos y no hay nada que decir excepto que el representante de UNE es un falsario que hace declaraciones falsas ante autoridad y que su ignorancia supina le hace mentir, asimismo, sobre la corrección de la carta factura, pues la prueba documental presentada ante esa H. Autoridad no dice que sean ciento cincuenta seis mil pesos sino u7n millón quinientos sesenta mil pesos , lo cual es otra falsa aseveración frente a esa augusta autoridad administrativa y por ende debe sancionarse conforme a su propia ley CONDUSEF.

PERO LO QUE NO TIENE NOMBRE ES QUE SE ATREVA DON ISRAEL, oh! JESÚS, a andarse por la ramas con relación a que no tuvieron noticia sobre que hubiese contratado a la Aseguradora AXA por mi cuenta, puesto que esa notificación la hice ante Ustedes, en mi escrito original de queja que, por supuesto, obra en autos, no con 30 días de anticipación, sino con 90 días anteriores al supuesto vencimiento de la póliza de QUALITAS, unilateralmente contratada por ellos, ya que la verdad, probada fehacientemente, es que en el estado de cuentas mencionado me informan que ese seguro fue cancelado. PUNTO.

Ahora bien, si esa Delegación va a asumir una actitud de desparpajo ante un mamotreto de cincuenta errores gramaticales, carente de firma, sello, legitimidad, y documento espurio en que todavía se dan el lujo de mandarlos por un tubo, como suprema autoridad, al exigirme que me reporte a su departamento legal—cuando tienen la obligación de acudir a la junta de avenencia, a la que sin duda Usted convocará--, entonces, que el señor Pazos les siga los pasos con su asombro por tanta temeridad.

Así, le ruego que envíen al Lic. José María Aramburu Alonso, mi escrito actual, con mis formales protestas y petición respetuosa para que revise este asunto contra NRFM ENR y ahora sí se impongan las sanciones que merezcan, acorde con este primer artículo de este capítulo y subsiguientes:

DE LAS SANCIONES

Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Párrafo reformado DOF 05-01-2000

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER

No estoy de acuerdo con el Comunicado dirigido a usted por el Director General de Análisis de Servicios y Productos Financieros, MEMORANDUM N° DGASPF/028409 DE 12 DE MAYO DE 2009, PERO RECIBIDO POR USTEDES EL 21 DEL MISMO MES Y ENTREGADO A MÍ HACE UNA SEMANA y que suscribe el Sr. Lic. José María Aramburu Alonso.

En él se limita a analizar si acaso la SOFOM NRFM ENR incumplió o no con el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, pero nada dice de la NORMATIVIDAD que sí es pertinente para determinar sanciones para tal entidad por haberla ostensiblemente transgredido en mi perjuicio. Es decir, no me ayuda, protege, defiende, orienta, asesora y suple los apreciaciones del usuario, si acaso éstas fuesen erróneas.

i




Estimado don Armando Guillermo Sanders:

No estoy de acuerdo, porque me parece que no se cumplen los objetivos que señalo en el marco específico de la LEY que anima a Condusef. Y procedo a citar los artículos señeros de la LEY que les rige:

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

Este artículo señala tal propósito, Y, ni modo, que el Sr. Aramburu Alonso me esté dando, “La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.”—como indica el artículo 4° de la misma Ley,-- puesto que se limita a rechazar mi petición por la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 23 DE LA ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , sin referirse jamás a las siguientes indicaciones del propio PRESIDENTE DE CONDUSEF, (que copio a la letra, tantito más abajo).

Y, aún más explícito es el artículo siguiente que asimismo reproduzco:

Artículo 5o.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Este respetable Director, el Sr. Aramburu, desde la vicepresidencia técnica de dizque “análisis de servicios y productos (sic) financieros”, me pudo remitir a estas consideraciones del propio Sr. Luis Pazos:

DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;

Y continúa yéndose al grano, tocando la cuestión que yo planteé desde la mismísima LEY PARA LA TRANSPARENCIA y ordenamiento de los Servicios Financieros:

USUARIO de SF



Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada el 15 de junio de 2007, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en adelante CONDUSEF, para emitir disposiciones de carácter general para proveer el debido cumplimiento de la Ley de referencia en lo relativo a los Contratos de Adhesión que utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, “SOFOM E.N.R.”, con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;

Asimismo, con base en la referida Ley, la CONDUSEF también cuenta con facultades para mejor proveer a través de las presentes disposiciones de carácter general lo relativo a la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las SOFOM E.N.R., con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, he resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS APLICABLES A los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS

CAPITULO I

OBJETO

……III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.

IV. La manifestación expresa del cliente, indicando que previo a la firma del contrato, la SOFOM E.N.R. le informó el CAT, tratándose del otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a los que les sea aplicable dicho concepto de acuerdo con la normatividad que expida Banco de México.

Artículo 4.- Los Contratos de Adhesión deberán contener en su clausulado o en documentos anexos al mismo y debidamente relacionados, por lo menos, lo siguiente:

I. Objeto del Contrato de Adhesión:

a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes.

b) Para efectos del cómputo de los intereses, indicar las fechas de corte o periodos sobre los que se computarán.

c) Los servicios adicionales que, en su caso, deban contratarse indicando que para ello es necesaria la previa y expresa autorización por parte del Cliente. La autorización antes referida se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

d) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, y la vigencia de aquéllos.

e) En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito la leyenda de que no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de dichas operaciones, ni que se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores….

presentes disposiciones.

En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de la SOFOM E.N.R. a través de los medios que para ese fin determinen las partes y autorice la legislación aplicable.

HASTA AQUÍ, SEGÚN SE VE EN EL CONTRATO ORITGINAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Y QUE AQUÍ ANEXO, no aparece ninguna de estas leyendas, clausulados, referencias al CAT, EXPLICACIONES O ADVERTENCIAS AL CLIENTE DE QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA no da autorización ni que estén sujetas a la supervisión o vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Todas esas omisiones, naturalmente, deben ser sancionadas por ustedes de acuerdo a la Ley invocada.

presentes disposiciones.

… En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de la SOFOM E.N.R. a través de los medios que para ese fin determinen las partes y autorice la legislación aplicable.

Artículo 3.- Las SOFOM E.N.R., en sus Contratos de Adhesión, deberán en todo momento observar lo siguiente:

I. Redactar los Contratos de Adhesión en idioma español, utilizando una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos.

Con la finalidad de que se facilite su lectura, se deberán separar los temas contenidos en los Contratos de Adhesión, haciendo uso de espacios entre párrafos, así como de la inclusión de capítulos, apartados e incisos visiblemente resaltados en negrillas.

II. Entregar una copia del Contrato de Adhesión suscrito a los Clientes, así como de cualquier otro documento relacionado con la operación o servicio; incluyendo la tabla de amortización en su caso.

III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.

IV. La manifestación expresa del cliente, indicando que previo a la firma del contrato, la SOFOM E.N.R. le informó el CAT, tratándose del otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a los que les sea aplicable dicho concepto de acuerdo con la normatividad que expida Banco de México.

Artículo 4.- Los Contratos de Adhesión deberán contener en su clausulado o en documentos anexos al mismo y debidamente relacionados, por lo menos, lo siguiente: I. Objeto del Contrato de Adhesión:

a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes.

b) Para efectos del cómputo de los intereses, indicar las fechas de corte o periodos sobre los que se computarán.

c) Los servicios adicionales que, en su caso, deban contratarse indicando que para ello es necesaria la previa y expresa autorización por parte del Cliente. La autorización antes referida se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

d) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, y la vigencia de aquéllos.

e) En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito la leyenda de que no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de dichas operaciones, ni que se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Sujetos del Contrato de Adhesión:

a) La denominación social y domicilio de la SOFOM E.N.R. contratante.

III. Costos, Comisiones, tasas de interés y beneficios:

a) El concepto, monto y método de cálculo de cada una de las Comisiones que cobrarán a los Clientes, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad, en su caso, señalar en el contrato el lugar o medio para consultar dicha información.

Todas las Comisiones deberán corresponder a hechos efectivamente realizados y estar relacionadas al crédito. Además no se podrá cobrar más de una Comisión respecto del mismo hecho generador.

b) Las tasas de interés expresadas en términos anuales, así como la metodología para su cálculo, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria.

…. f) La mención de que el interés no puede ser cobrado por anticipado en los casos que le sea aplicable de conformidad con la regulación del Banco de México.

g) Descripción clara de los seguros, premios o bonificaciones ofrecidos.

...

IV. Vigencia, modificaciones y terminación anticipada:

a) El plazo de vigencia del Contrato de Adhesión cuando resulte aplicable.

b) Las condiciones y procedimientos para la modificación del Contrato de Adhesión.

c) Las penas convencionales, incluyendo sus características, montos y formas de determinación, supuestos o hechos que las generen y procedimientos para hacerlas efectivas.

c) La descripción, en su caso, de las causales, condiciones, requisitos y procedimientos para la rescisión del Contrato de Adhesión o terminación anticipada, debiendo observarse lo dispuesto por el artículo 12 de estas disposiciones.

d) Los términos y condiciones para recibir pagos anticipados y su aplicación al saldo insoluto de principal o a los pagos inmediatos siguientes.

...

V. Servicios y atención al Cliente:

a) La periodicidad y medios a través de los cuales la SOFOM E.N.R. proporcionará o pondrá a disposición de los Clientes el estado de cuenta respectivo y el plazo para objetarlo.

...

b) El proceso y requisitos para la presentación y seguimiento de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas, relacionados con la operación o servicio contratado. Asimismo, se deberá especificar, en su caso, la oficina de la SOFOM E.N.R. que sirva como enlace con el Cliente, para efectos atender los requerimientos de información antes citados.

c) En su caso, el nombre o denominación y datos de localización de cualquier tercero que sin ser parte del contrato, mantenga una relación de negocio con la SOFOM E.N.R. y esté en contacto con el Cliente para la realización de la operación o prestación del servicio contratado, señalándose el carácter con el que el tercero podrá actuar y, en su caso, los derechos y obligaciones que pudieran derivar hacia el Cliente de dicha participación, así como las actividades que podrá ofrecer.

d) Clave de registro del contrato ante la Comisión Nacional.

e) El número telefónico de atención a usuarios (53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80), dirección en Internet (www.condusef.gob.mx) y correo electrónico (opinion@condusef.gob.mx) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En el caso de modificaciones a los datos antes mencionados, la Comisión Nacional lo hará del conocimiento de las SOFOM E.N.R. a través de su página Web, con 30 días naturales de anticipación.

f) El domicilio y números telefónicos de la Unidad Especializada que tiene por objeto la atención a usuarios, con que las SOFOM E.N.R. deben contar en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

VI. Lo anterior, sin perjuicio de las demás cláusulas e información que las SOFOM E.N.R. deben incluir conforme a las leyes que las rigen o de acuerdo con los requerimientos efectuados en términos de las disposiciones aplicables por parte de las autoridades competentes.

Artículo 5.- Las SOFOM E.N.R., deberán incluir como carátula o anexo del Contrato de Adhesión, en una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos, el cuadro informativo contenido en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, en el que deberán precisar las características de la operación que documente el Contrato de Adhesión respectivo. Dicho anexo, deberá contener la firma autógrafa de las partes y formará parte integrante del Contrato de Adhesión.

Ahora bien, por su parte, la LEY CONDUSEF consigna lo que sigue:

Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:

I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;

IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF 05-01-2000

Pues bien, Sr. Lic. Sanders, COMO USTED YA VE NO MÁS EN EL INFORME DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2009, POR PARTE DEL Lic. Jesús Israel Ramos Campos, se va por las ramas y no recorre campo alguno relacionado con mi queja remitida a NRFM o CREDI NISSANB con fecha 23 de junio del presente, además de que todo lo que informa es falso de toda falsedad, de suerte que se incumplen todos los artículos reproducidos hasta aquí (y subrayados) pues ha excedido en tiempo (30 días) mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de octubre del año pasado, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, mencionada aquí) incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario.

Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera no regulada y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.

Ahora, el supuesto representante de la UNE. De CREDINISSAN y/o NRFMENR, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios “UNE”, que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Sanders, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde octubre del año pasado? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba cancelado mi seguro, documento que está en el expediente.

Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la UNE de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal UNE.

Ahora bien, la ley señala que presentada su reclamación, y no hubo jamás ni sello ni Firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que en 24 horas se produciría una respuesta, sin darla jamás. Siendo, pues, la ley de CONDUSEF DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIAL, resulta ridículo que la respuesta que le entrega a usted, el Lic. Jesús Israel Ramos Campos, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.

Más aún, en ese escrito plagado de horrores de errores de ortografía, sintaxis, argumentos cantinflescos y falsedades ante autoridad, este señor Israel Ramos se atreve a negar que NRFM me dio un estado de cuentas en que literalmente dan por cancelado el seguro de QUALITAS. La prueba contundente, documental privada, obra en autos y no hay nada que decir excepto que el representante de UNE es un falsario que hace declaraciones falsas ante autoridad y que su ignorancia supina le hace mentir, asimismo, sobre la corrección de la carta factura, pues la prueba documental presentada ante esa H. Autoridad no dice que sean ciento cincuenta seis mil pesos sino u7n millón quinientos sesenta mil pesos , lo cual es otra falsa aseveración frente a esa augusta autoridad administrativa y por ende debe sancionarse conforme a su propia ley CONDUSEF.

PERO LO QUE NO TIENE NOMBRE ES QUE SE ATREVA DON ISRAEL, oh! JESÚS, a andarse por la ramas con relación a que no tuvieron noticia sobre que hubiese contratado a la Aseguradora AXA por mi cuenta, puesto que esa notificación la hice ante Ustedes, en mi escrito original de queja que, por supuesto, obra en autos, no con 30 días de anticipación, sino con 90 días anteriores al supuesto vencimiento de la póliza de QUALITAS, unilateralmente contratada por ellos, ya que la verdad, probada fehacientemente, es que en el estado de cuentas mencionado me informan que ese seguro fue cancelado. PUNTO.

Ahora bien, si esa Delegación va a asumir una actitud de desparpajo ante un mamotreto de cincuenta errores gramaticales, carente de firma, sello, legitimidad, y documento espurio en que todavía se dan el lujo de mandarlos por un tubo, como suprema autoridad, al exigirme que me reporte a su departamento legal—cuando tienen la obligación de acudir a la junta de avenencia, a la que sin duda Usted convocará--, entonces, que el señor Pazos les siga los pasos con su asombro por tanta temeridad.

Así, le ruego que envíen al Lic. José María Aramburu Alonso, mi escrito actual, con mis formales protestas y petición respetuosa para que revise este asunto contra NRFM ENR ¡Error! Nombre de archivo no especificado.y ahora sí se impongan las sanciones que merezcan, acorde con este primer artículo de este capítulo y subsiguientes:

DE LAS SANCIONES

Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Párrafo reformado DOF 05-01-2000

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER



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Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

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