Vuelvo a la Ley de la Materia, que NO aplican los
servidores públicos, de tal suerte que resulta no transparente sino sumamente
opaco, confuso y casi imposible de dilucidar a quien compete aplicarla. MI
OPINIÓN ES QUE A TODOS QUIENES LABORAN EN ESA INSTITUCIÓN . TODOS DEBEN
RESPETARLA Y HACERLA CUMPLIR DENTRO DE SUS FUNCIONES.
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El
incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley,
será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión
Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La
imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las
obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Y EL PUNTO APUNTA A LOS HECHOS NARRADOS, A LA LEY MENCIONADA, , A
LAS "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros aplicables a los
contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de
operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."
He aquí el
inicio del DECRETO:
"Al
margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS
ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último
párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59,
fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11,
12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las
atribuciones conferidas a esta Comisión;"
ATENTA Y
RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL
AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.
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